Artículo 22


Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes. <Artículo modificado por el artículo 73 de la Ley 1943 de 2018>. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la Ley como contribuyentes.

Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

 

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Nota de vigencia

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley de financiamiento, y su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

 

  • Artículo modificado por el artículo 73 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo modificado por el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Inciso adicionado por el artículo 8 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275 del 29 de diciembre de 2000.
  • Artículo modificado por el artículo 64 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490 del 30 de junio de 1992.

Concordancia

  • Artículos 2, 18, 19-5, parágrafo del 23, 23-1, numeral 2 del 125, 211, 364-3, 364-4, 364-6, 369 y 598 del ET.
  • Artículo 374 de la Ley 1819 de 2016.
  • Artículo 1.2.1.4.11.2.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Doctrina

  • Concepto DIAN 27282 de septiembre 17 de 2015.
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