Artículo 23


Artículo 23. Entidades no contribuyentes declarantes. <Artículo modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016>. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.

 

**

Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Inciso modificado por el artículo 23 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
  • Inciso adicionado por el artículo 1 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
  • Artículo modificado por el artículo 65 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículos 2, 22, 293-2, 364-4, 364-5, 364-6, 369 y 598 del ET.
  • Artículo 33 de la Ley 675 de 2001.
  • Artículo 256 de la Ley 223 de 1995.
  • Artículo   1.2.1.4.11.2.4.21.6.1.13.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Doctrina

  • Concepto DIAN 0481 de abril 27 de 2018.
  • Oficio DIAN 006288 de marzo 22 de 2017.
  • Oficio DIAN 005836 de marzo 17 de 2017.

Nota del Editor

Los artículos 23 y 598 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificados con los artículos 145 y 164 de la Ley 1819 de 2016, establecen el listado de entidades (entre ellas: las iglesias, fondos de empleados y otras más) que califican como no contribuyentes del impuesto de renta, pero que se encuentran obligadas a presentar anualmente la respectiva declaración de ingresos y patrimonio (y para ello en el RUT se les identifica con el código de responsabilidad “06”).

Cabe resaltar que, las entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son o no declarantes de ingresos y patrimonio) tampoco están obligadas a presentar la declaración anual informativa de activos en el exterior.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito