Artículo 241


Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales. < Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018> El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Rangos UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

Hasta

0

1090

0%

0

>1090

1700

19%

(Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%

>1700

4100

28%

(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT

>4100

8670

33%

(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

>8670

18970

35%

(Base Gravable en UVT menos 8670 UVT) x 35% + 2296 UVT

>18970

31000

37%

(Base Gravable en UVT menos 18970 UVT) x 37% + 5901 UVT

>31000

En Adelante

39%

(Base Gravable en UVT menos 31000 UVT) x 39% + 10352 UVT

 

**

Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Inciso 1 y Título del artículo modificados por el artículo 8 de la Ley 1607 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48655 miércoles de 26 de diciembre de 2012.
  • Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1111 de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
  • Tabla actualizada por el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.134 de 27 de diciembre de 2005.
  • Tabla actualizada por el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771 de 23 de diciembre de 2004.
  • Artículo modificado por el artículo 63 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415 de 29 de diciembre de 2003.
  • Tabla actualizada por el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049 de 30 de diciembre de 2002.
  • Tabla actualizada por el artículo 1 numeral 1 del Decreto 2794 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.659 de 27 de diciembre de 2001.
  • Tabla actualizada por el artículo 1 numeral 1 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271 de 26 de diciembre de 2000.
  • Tabla actualizada por el artículo 1 numeral 1 del Decreto 2587 de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 43.828 de 23 de diciembre de 1999.
  • Tabla actualizada por el artículo 100 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160, de 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículo 6, 7, 8, 9, 10, 11, 242, 243, 244, 314, 329, 330, 331, 332, 333 y 868 del ET.

Doctrina

  • Concepto DIAN 028448 de septiembre 30 de 2015.
  • Oficio DIAN 0915 de julio 23 de 2018
  • Concepto Unificado DIAN 0912 de julio 19 de 2018

Nota del Editor

Los artículos 241 y 242 del ET, modificados con los artículos 26 y 27 de la Ley de financiamiento contienen ahora solo dos tablas (en lugar de 3) para la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. La primera (artículo 241) se utilizará para liquidar el impuesto sobre el valor de renta líquida gravable que arroje la nueva cédula general, pero también se utilizará si la renta presuntiva es mayor a dicha cédula general. La segunda (artículo 242) se utilizará solo para aplicarla en la cédula de dividendos por aquellos gravados y no gravados que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes (ver artículo 246-1 del ET, no modificado con la Ley 1943 de 2018).

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