Artículo 242-1


Artículo 242-1. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales. <Artículo adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018>. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del siete y medio por ciento (7,5%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

Parágrafo 1. La retención en la fuente será calculada sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.

La retención en la fuente a la que se refiere este artículo solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez, y el crédito será trasladable hasta el beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior.

Parágrafo 2. Las sociedades bajo el régimen CHC del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.

Parágrafo 3. <Parágrafo modificado por el artículo 65 de la Ley 1955 de 2019>. Los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.

 

**

Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Parágrafo 3 modificado por el artículo 65 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo”, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 del 25 de mayo de 2019.
  • Artículo adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.

Concordancia

Artículos 12-1, 30, 48, 49, 240, 242, 245 y 246-1 del ET

Nota del Editor

El artículo 242-1 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado a través del artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, establece que los dividendos o participaciones no decretados a diciembre 31 de 2018 que reciban las sociedades nacionales de otra entidad de la misma categoría, y que hayan sido distribuidos como no gravados conforme a las especificaciones del artículo 49 del ET, estarán sujetos a la tarifa de 7,5 % a título de retención en la fuente sobre la renta, y podrán ser deducibles en la declaración de renta de la persona natural residente o inversionista residente en el exterior cuando dicha utilidad sea trasladada, operando de esta forma como un descuento tributario del accionista en proporción a su porcentaje de participación.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito