Artículo 245


Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. <Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 1943 de 2018>. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del siente punto cinco por ciento (7,5%).

Parágrafo 1. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 estarán sometidos a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.

Parágrafo 2. El impuesto de que trata este artículo será retenido en la fuente, sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.

 

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Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Inciso 1 modificado por el artículo 95 de la Ley 1607 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48655 miércoles de 26 de diciembre de 2012.
  • Artículo modificado por el artículo 101 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 de 22 de diciembre de 2995.
  • Artículo modificado por el artículo 133 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
  • Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.

Concordancia

  • Artículos 9, 10, 18-1, 30, 48, 49, 240, 242, 244, 246, 246-1, 247, 330, 331, 389, 390, 391, 407 y 419 del ET.
  • Artículo 99 de la Ley 223 de 1995.
  • Artículo 1.2.4.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Jurisprudencia

Corte Constitucional, Sentencia C-129 de noviembre 28 de 2018.

Doctrina

  • Oficio DIAN 60169 de julio 27 de 2009

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