Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1819 de 2016>. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.
Parágrafo. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.
**
Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Oficio DIAN 900298 de febrero 28 de 2017