Artículo 247


Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1819 de 2016>. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.

Parágrafo. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48655 miércoles de 26 de diciembre de 2012.
  • Tarifa modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diarios Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
  • Tarifa relacionada en el inciso 1 fue modificada por el artículo 99 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

Doctrina

Oficio DIAN 900298 de febrero 28 de 2017

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