Artículo 28-1


Artículo 28-1. Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación. <Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 1819 de 2016>. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando en una única transacción, se vendan en conjunto bienes o servicios distintos, en donde el contribuyente se obliga con el cliente a transferir bienes o servicios en el futuro. El ingreso total de la transacción, así como los descuentos que no sean asignables directamente al bien o servicio, deberán distribuirse proporcionalmente entre los diferentes bienes o servicios comprometidos, utilizando los precios de venta cuando estos se venden por separado, de tal manera que se refleje la realidad económica de la transacción.

Lo aquí dispuesto, no será aplicable a las transferencias a título gratuito, entendidas como aquellas que no generan derechos y obligaciones entre las partes adicionales a la entrega o a la prestación del servicio, ni a la enajenación de establecimientos de comercio.

Parágrafo. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios los comodatos que impliquen para el comodatario obligaciones adicionales a la de recibir y restituir el bien recibido en comodato, tales como adquirir insumos, pactos de exclusividad en mantenimiento u operación, se someten a las reglas previstas en este artículo.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículo 90 y 302 del ET.

Doctrina

  • Concepto DIAN 006415 de marzo 23 de 2017
  • Concepto DIAN 001923 de diciembre 22 de 2017

Nota del Editor

En este artículo, se dispone que, para efectos del impuesto sobre la renta, cuando se vendan bienes o servicios distintos en una sola transacción, y si el comprador se obliga con el vendedor a transferir bienes o servicios en el futuro, entonces el ingreso total de dicha transacción y los descuentos que no se asignen directamente al bien o servicio deberán distribuirse de manera proporcional, teniendo como referencia los precios de venta, si estos se vendiesen por separado. Lo anterior, también aplica en los contratos de comodato, cuando el comodatario tenga otras obligaciones adicionales a la de recibir y restituir el bien recibido. El artículo en mención aclara que el tratamiento antes descrito no aplica a las transferencias a título gratuito ni a la venta de establecimientos de comercio.

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