Artículo 29


Artículo 29. Valor de los ingresos en especie. El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de ingresos se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.

Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.

 

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Concordancia

  • Artículos 31, 59, 70, 79, 105, 106, 110, 304 y 319 del ET.

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