Artículo 29
Artículo 29 Valor de los ingresos en especie El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de ingresos se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies el valor de éstas se determina salvo prueba en contrario por el precio fijado en el contrato
Concordancia
- Artículos 31 59 70 79 105 106 110 304 y 319 del ET
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