Artículo 294-2


Artículo 294-2. Hecho generador. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 1943 de 2018>. El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1° de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

 

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Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1739 de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.

Concordancia

  • Artículos 282, 292-2, 293-2, 295-2, 296-2, 297-2, 298-6, 298-7 y 298-8 del Estatuto Tributario

Nota del Editor

De acuerdo con el criterio del editor, la persona natural que a enero 1 de 2019 no poseía un patrimonio igual o superior a 5.000 millones de pesos no será sujeto pasivo del impuesto al patrimonio durante los tres años de vigencia, así en los años posteriores alcance o supere el tope. Por el contrario, si la persona natural a enero 1 de 2019 supera el tope de los 5.000 millones de pesos, será sujeto pasivo y pagará el impuesto al patrimonio durante los tres años de vigencia (2019, 2020 y 2021). Lo anterior, sin importar cuál sea el valor del patrimonio en dichos años.

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