Artículo 298-7
Artículo 298-7. Declaración y pago voluntarios. <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 1739 de 2014>. Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
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