Artículo 30


Artículo 30. Definición de dividendos o participaciones en utilidades<Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1819 de 2016>. Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:

1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.

2. La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo modificado por el artículo 90 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48655 del 26 de diciembre de 2012.

Concordancia

  • Artículos 13, 26, 36, 49, 50, 51, 71, 91, 179, 301, 389 y 390 del ET.
  • Artículos 1.2.1.14.71.2.1.14.8 y 1.2.1.14.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 del 2016.

Doctrina

  • Concepto DIAN 034381 de diciembre 01 de 2015
  • Concepto DIAN 086579 de septiembre 05 de 2008
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