Artículo 303-1


Artículo 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida. <Artículo adicionado por el artículo 28 de la Ley 1943 de 2018>. A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

 

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Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo adicionado por el artículo 28 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.

Nota del Editor

En criterio del editor, las indemnizaciones por concepto de seguros de vida que a partir del año gravable 2019 no superen las 12.500 UVT serán consideradas ganancia ocasional no gravada.

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