Artículo 308
Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge. <Artículo derogado por el artículo 104 de la Ley 1607 de 2012>.
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Nota de vigencia
- Artículo modificado por el artículo 104 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en términos de UVT.
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