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Artículo 314



Artículo 314. Para personas naturales residentes. <Artículo adicionado por el artículo 107 de la Ley 1607 de 2012>. La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados afines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%).

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