Artículo 316
Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia. <Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 1607 de 2012>. La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).
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