Artículo 327
Artículo 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión extranjera. <Artículo contenido originalmente en el artículo 52 de la Ley 9 de 1983>. El Gobierno Nacional determinará las condiciones en que los titulares de inversiones extranjeras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.
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