Artículo 331


Artículo 331. Rentas líquidas gravables. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1943 de 2018>. Para efectos de determinar las rentas líquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas:

Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241.

Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de este Estatuto.

Parágrafo. A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones le será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242 de este Estatuto.

 

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Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48655 miércoles de 26 de diciembre de 2012.

Concordancia

  • Artículos 147, 241, 242, 330, 332, 333, 336 y 337 del ET.

Nota del Editor

Las personas naturales residentes con utilidades gravables inferiores a 1.090 UVT, cuando se queden en el régimen ordinario (no opten por trasladarse al SIMPLE), y suponiendo que solo deberán utilizar la nueva “cédula general” mencionada en los artículos 335 y 336 del ET, al final del año quedarán obligadas a declarar renta, pero no tendrán que liquidar impuesto a cargo, pues, según el artículo 331 del ET, la utilidad gravable de la cédula general solo se busca en la nueva versión de la tabla única del artículo 241 del ET y esta solo produce impuesto para utilidades fiscales gravables superiores a 1.090 UVT. Cabe resaltar que, si dicha persona natural opta por trasladarse al régimen simple, siempre tendrá que liquidar impuesto a cargo, sobre cualquier monto de sus ingresos brutos, utilizando las tablas del artículo 908 del ET.

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