Artículo 332


Artículo 332. Rentas exentas y deducciones. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016.> Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48655 miércoles de 26 de diciembre de 2012.

Concordancia

  • Artículo 26 del ET.

Doctrina

  • Concepto Unificado DIAN 0912 de julio 19 de 2018

Nota del Editor

Es necesario tener en cuenta que el artículo 332 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, establece que no es posible imputar una misma deducción o renta exenta en más de una cédula. No obstante, en el Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018, específicamente en la respuesta 1.23, la Dian indicó que el contribuyente puede escoger dos alternativas a saber: reconocer la deducción en una de las cédulas o registrarla de manera proporcional en varias de estas, según lo ingresos a incluir en cada una de ellas; la entidad consideró que la segunda alternativa no puede asemejarse a la imposibilidad de imputar un mismo beneficio en distintas cédulas.

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