Artículo 342


Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016>. Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

 

**

Nota de vigencia

Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 27, 30, 36-3, 48, 242, 246-1, 330 y 343 del ET.

Doctrina

  • Concepto Unificado DIAN 0912 de julio 19 de 2018

Nota del Editor

Según el artículo 246-1 del ET (creado con el artículo 9 de la Ley 1819 de 2016), la tributación establecida en el impuesto de renta para los ingresos por dividendos y participaciones, contenida en los artículos 242, 342 y 343 del ET (para el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes), y en el artículo 245 del mismo estatuto (para el caso de las entidades extranjeras y las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes), solo aplicaría sobre ingresos por dividendos y participaciones repartidas con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito