Artículo 356


Artículo 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes. <Artículo modificado por el artículo 146 de la Ley 1819 de 2016>. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados en el Registro Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).

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