Artículo 36-1


Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones. < Inciso 1 derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>.

< Inciso 2 modificado por el artículo 9 de la Ley 633 del 2000 > No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

< Inciso 3 adicionado por el artículo 67 de la Ley 223 de 1995 >. A los socios o accionistas no residentes en el país, cuyas inversiones estén debidamente registradas de conformidad con las normas cambiarias, las utilidades a que se refiere este artículo, calculadas en forma teórica con base en la fórmula prevista por el artículo 49 de este Estatuto, serán gravadas a la tarifa vigente en el momento de la transacción para los dividendos a favor de los no residentes.

< Inciso 3 (sic, es 4) adicionado por el artículo 37 de la Ley 1430 de 2010 >. Tampoco constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.

 

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Nota de vigencia

  • Inciso 1° derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Inciso 4° adicionado por el artículo 37 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 del 29 de diciembre de 2010.
  • Inciso 2º modificado por el artículo 9 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
  • Inciso 2º modificado por el artículo 2 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
  • Inciso adicionado por el artículo 67 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.

Concordancia

  • Artículos 10, 48, 49, 76 y 300 del ET.
  • Artículos 1.2.1.7.31.2.1.13.11.2.1.13.2 y 1.2.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
  • Artículo 2 del Decreto 433 de 1999.

Doctrina

  • Concepto DIAN 016163 de junio 22 de 2016
  • Concepto DIAN 039115 de junio 26 de 2013
  • Concepto DIAN 070087 de septiembre 12 de 2011

Nota del Editor

El tratamiento consagrado en el inciso del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, derogado expresamente por el artículo 376 del mismo estatuto, que otorgaba la condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a la utilidad proveniente de la enajenación de acciones, no produce efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Por lo tanto, indicó la Dian que, la utilidad proveniente de la enajenación de acciones que se realice después de esa fecha por el socio o accionista, no se considera ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y tendrá las características de un ingreso gravable para todos los efectos fiscales.

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