Artículo 364-2


Artículo 364-2. Actos y circunstancias que constituyen abuso del Régimen Tributario Especial. <Artículo adicionado por el artículo 159 de la Ley 1819 de 2016>. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, de manera particular se considera que la utilización del Régimen Tributario Especial obedece a una estructura negocial abusiva, fraudulenta o simulada, según la calificación que efectúe la autoridad en la liquidación oficial de revisión, cuando se aprecie alguna de las siguientes circunstancias:

1. El fin principal de la entidad no obedezca a un interés general mediante la realización de las actividades meritorias, sino a una explotación económica con fines de distribución de los excedentes directa o indirectamente. En la apreciación de esta circunstancia, se debe tener en cuenta entre otros factores, cuáles son las principales fuentes de percepción de ingresos y cuál es la destinación efectiva de tales recursos.

2. Existan o se otorguen beneficios o condiciones especiales para acceder a los bienes o servicios ofrecidos por la entidad, a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos o cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de vinculado económico de acuerdo con los artículos 260-1 y 450 del Estatuto Tributario.

3. Se adquieran a cualquier título, de manera directa o indirecta, bienes o servicios a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos o a cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de vinculado económico de acuerdo con los artículos 260-1 y 450 del Estatuto Tributario.

4. La remuneración de los cargos de fundadores, asociados, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno o de cualquier relación laboral contratada por la entidad le dé derecho a quien emplea su capacidad de trabajo a participar en los resultados económicos de la entidad directamente o a través de persona o entidad interpuesta.

5. Se reciben formalmente como donaciones, dinero, bienes o servicios, por los cuales, las entidades sin ánimo de lucro retribuyen directa o indirectamente al donante como contraprestación implícita por la supuesta donación. En este caso, los valores recibidos como donación serán gravados en cabeza de la entidad perceptora como ingresos distintos a los de su objeto social y adicionalmente no concederá deducción alguna al donante en el impuesto sobre la renta.

 

**

Nota de vigencia

Artículo adicionado por el artículo 159 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 19, 22, 23, 125-5, 260-1, 359, 364-1, 450 y 869 del ET.
  • Decreto 2150 de 2017.

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, sentencia C-002 de enero 31 de 2018.

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, sentencia C-002 de enero 31 de 2018.

Nota del Editor

Es importante destacar que las normas del parágrafo 4 del artículo 19-4 y los artículos 364-1 y 364-2 del ET, al igual que la norma del artículo 1.2.1.5.2.13 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017) establecen que las cooperativas pueden ser excluidas del régimen especial por múltiples causas, entre las cuales se encuentran la de haber excedido los límites de remuneración a sus administradores, o cuando se les demuestre que incurrieron en conductas que constituyen abuso del régimen tributario especial, o porque le aplican las situaciones especiales del parágrafo 3 del artículo 364-3 del ET (entre las cuales figura la no presentación oportuna de su declaración de renta en tres ocasiones en el transcurso de un período de 10 años gravables).

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito