Artículo 364-6


Artículo 364-6. Fiscalización en cabeza de la DIAN. <Artículo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1819 de 2016>. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificación en el Régimen Tributario Especial, de acuerdo con el artículo 19.

Parágrafo 1. La DIAN deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

Parágrafo 2. La DIAN reorganizará, mediante acto administrativo, su estructura, para garantizar que exista en el interior de la misma una dependencia, seccional o departamento que se encargue de la fiscalización y verificación de los requisitos de las entidades sin ánimo de lucro y de las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

 

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Nota de vigencia

Artículo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 19, 19-2, 19-4, 19-5, 22, 23, 356, 359, 364-1, 364-2 y 364-3 del ET.
  • Decreto 2150 de 2017.

Nota del Editor

La Ley de financiamiento 1943 de 2019, en su artículo 62, introdujo modificaciones al artículo 364-3 del Estatuto Tributario en torno a las situaciones en que las entidades sin ánimo de lucro –Esal– pierden los beneficios que les otorga pertenecer al régimen tributario especial. Uno de los casos tiene lugar cuando no cumplan con las disposiciones contenidas entre los artículos 356 y 364-6 del ET, como la actualización del RUT.

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