Artículo 366


Artículo 366. Facultad para establecer nuevas retenciones. <Artículo contenido originalmente en el artículo 16 de la Ley 50 de 1984>. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes el 27 de diciembre de 1984, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres por ciento (3%)* del respectivo pago o abono en cuenta. En todo lo demás, se aplicarán las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

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Concordancia

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, Sentencia C-421 de septiembre 21 de 1995.

Doctrina

  • Concepto DIAN 902963 de septiembre 05 de 2017
  • Concepto DIAN 011186 de abril 20 de 2015
  • Concepto DIAN 018153 de marzo 14 de 2014

Nota del Editor

El artículo 18 de la Ley 633 de 2000 modificó los incisos 2 y 3 del artículo 401 del ET, con el cual modificó el porcentaje de retención máximo permitido, a practicar sobre el respectivo pago o abono en cuenta, pasando de 3 % a 3,5 %. Posteriormente, el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, el cual modifica el artículo 365 del ET, señaló que lo porcentajes de retención por otros ingresos serán  de máximo el 4,5% del respectivo pago o abono en cuenta, siendo claro que el Gobierno tiene la facultad de establecer para estos conceptos un porcentaje de retención inferior.

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