Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención. <Artículo modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016>. No están sujetos a retención en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;
b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
Parágrafo. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.