Artículo 376. Consignar lo retenido. <Artículo contenido originalmente en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987>. Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
**
Concordancia
Jurisprudencia
Doctrina
Nota del Editor
Las normas relacionadas en los artículos 375 a 377 del Estatuto Tributario, disposiciones tributarias que establecen las obligaciones que tiene un agente de retención. En ese sentido, se precisa que todo agente de retención debe cumplir las siguientes obligaciones para evitar ser sancionado:
Ahora bien, si por ejemplo el contribuyente no cumple la obligación de consignar lo retenido, le aplicará la sanción penal que dispone el artículo 402 de la Ley 509 de 2000.
Artículo Relacionado