Artículo 426


Artículo 426. Servicios excluidos. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2010 de 2019>. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de  alimentación  bajo  contrato,  incluyendo  el  servicio  de  catering,  y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas -IVA y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

Parágrafo. El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas -IVA.

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Legislación anterior

Texto adicionado por el artículo 39 de la Ley 1607 de 2012.

Artículo 426. Servicio excluido. < Artículo adicionado por el artículo 39 de la Ley 1607 de 2012>. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto. 

Parágrafo. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

 Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo adicionado por el artículo 39 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
  • Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
  • Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Literal b) del texto original del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 21 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 del 30 de junio de 1992.

 Concordancia

  • Artículos 512-1 y 512-8 del ET
  • Artículo 1.3.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Doctrina

  • Concepto DIAN 045126 de julio 28 de 2014

Nota del Editor

En criterio del editor, al examinar el nuevo texto del artículo 426 del ET, se adiciona el catering dentro de los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas –IVA–, pero quedará sujeto al impuesto nacional al consumo –INC–. Adicionalmente, los restaurantes o bares que funcionen bajo franquicia vuelven a ser responsables del IVA, y quienes venían funcionando como responsables del INC en el régimen común, tienen plazo hasta junio 30 de 2019 para que se trasladen del INC al IVA.

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