Artículo 432


Artículo 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago. En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.

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Nota de vigencia

Aparte tachado ya no es válido por la sustitución introducida por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 de 30 de junio de 1992.

Concordancia

Artículos 462 y 476 del ET.

Nota del Editor

A partir de la modificación de la Ley 6 de 1992, el artículo 476 del ET ya no trata sobre los servicios gravados, sino que abarca los servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas.

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