Artículo 437


Artículo 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos. Son responsables del impuesto:

a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes, sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos;

b. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos;

c. < Literal modificado por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992 > . Quienes presten servicios.

d. Los importadores.

e. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.

f. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del Impuesto sobre las Ventas <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>.

El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente del régimen común <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>, y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. El impuesto retenido podrá ser tratado como descontable en la forma prevista por los artículos 485, 485-1, 488 y 490 de este Estatuto. Sobre las operaciones previstas en este literal, cualquiera sea su cuantía, el adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que señale el reglamento.

< Inciso adicionado por el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 > . Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.

La responsabilidad se extiende también a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisición o importación se hubiere generado derecho al descuento.

Parágrafo . < Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Ley 223 de 1995 > .  A las personas que pertenezcan al régimen simplificado <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>, que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>.

Parágrafo 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016. > La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.

La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1 de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto.

< Inciso adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 >.  Estas declaraciones podrán presentarse mediante un formulario, que permitirá liquidar la obligación tributaria en dólares convertida a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa de mercado – TRM del día de la declaración y pago. Las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Parágrafo 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018>. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.

Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento.

Autorícese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables a que alude la presente disposición. De conformidad con el artículo 869 y siguientes de este Estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea inaplicar la presente disposición, como: (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto o actividad y (ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.

Para efectos de la inclusión de oficio como responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, la Administración Tributaria también tendrá en cuenta los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad social y servicios públicos, y otra información que está disponible en su sistema de información masiva y análisis de riesgo.

 

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Legislación anterior

Texto vigente antes de las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018

Artículo 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos. Son responsables del impuesto:

 

En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes, sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos;

En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos;

Quienes presten servicios.

Los importadores.

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del Impuesto sobre las Ventas, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas.

El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente del régimen común, y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. El impuesto retenido podrá ser tratado como descontable en la forma prevista por los artículos 485, 485-1, 488 y 490 de este Estatuto. Sobre las operaciones previstas en este literal, cualquiera sea su cuantía, el adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que señale el reglamento.

Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.

La responsabilidad se extiende también a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisición o importación se hubiere generado derecho al descuento.

Parágrafo 1. A las personas que pertenezcan al régimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.

Parágrafo 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.

La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1 de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto.

Nota de vigencia

  • Mediante la Sentencia C-514 de 2019, la Corte Constitucional declaró exequible, de forma condicionada, la norma del numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET y el artículo 113 de la Ley 1943; también declara exequible y sin condicionamientos la norma del artículo 102 de la Ley 1943.
  • Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
  • Inciso 3° del parágrafo 2° adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Parágrafo 3° adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Literal f) adicionado por el artículo 37 de la Ley 788 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
  • Inciso segundo adicionado por el artículo 66 de la Ley 488 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.460, de 28 de diciembre de 1998.
  • Literal e) adicionado por el artículo 7 de la Ley 223 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.160, de 22 de diciembre de 1995.
  • Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Ley 223 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.160, de 22 de diciembre de 1995.
  • Literal c) modificado por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

 Concordancia

Doctrina

  • Concepto DIAN 009810 de abril 27 de 2017
  • Concepto DIAN 013051 de mayo 25 de 2016
  • Concepto DIAN 008724 de marzo 20 de 2016
  • Concepto DIAN 032126 de noviembre 09 de 2015
  • Concepto DIAN 009704 de marzo 31 de 2015

Nota del Editor

Dentro de las modificaciones introducidas por la Ley de financiamiento frente a los sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas –IVA–, se establece que los prestadores de servicios desde el exterior pueden presentar la declaración tributaria por la retención de IVA en dólares, convertida a pesos colombianos a la TRM del día de la declaración y pago.

Nota del Editor

Dentro de las modificaciones introducidas por la Ley de financiamiento frente a los sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas –IVA–, se establece que los prestadores de servicios desde el exterior pueden presentar la declaración tributaria por la retención de IVA en dólares, convertida a pesos colombianos a la TRM del día de la declaración y pago.

Cabe resaltar que el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018 ordenó eliminar todas las referencias al régimen simplificado de IVA y estableció que todas las normas que se refieran al Régimen común y Régimen Simplificado se entenderán referidas al Régimen de responsabilidad del impuesto sobre las Ventas –IVA–.

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