Artículo 442


Artículo 442. Responsabilidad en el servicio de transporte gravado. En el caso del servicio a que se refiere el numeral 6 del artículo 476, es responsable la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio.

 

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Concordancia

  • Artículos 437 y 461 del ET.

Nota del Editor

  • Aparte tachado ya no es válido por la sustitución introducida por el artículo 25 de la ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 de 30 de junio de 1992.

 

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