Artículo 459


Artículo 459. Base gravable en las importaciones. <Artículo modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000>. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

Parágrafo. <Parágrafo modificado por el artículo 8 de la Ley 1943 de 2018>. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio -OMC.

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.

 

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Legislación anterior 

Texto antes de las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018

Artículo 459. Base gravable en las importaciones. <Artículo modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000>. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

<Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012>. La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. Esta base gravable no aplicará para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, ya los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas. La base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, será la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Nota de vigencia

  • Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
  • Parágrafo modificado por el artículo 8 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Inciso segundo del parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
  • Artículo modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
  • Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

Concordancia

  • Artículo 447 del ET.
  • Artículos 1.3.1.14.21 de Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Doctrina

  • Oficio DIAN 005100 de marzo 11 de 2017
  • Oficio DIAN 24730 de abril 26 de 2013

Nota del Editor

  • Mediante la presente modificación, básicamente se elimina parte del inciso segundo del parágrafo del artículo 459 del ET, el cual establecía un tratamiento especial a la base gravable para las sociedades declaradas “zonas francas” antes del 31 de diciembre de 2012, o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la Dian, y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas.
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