Artículo 46


Artículo 46. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional<Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016.>  Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.

 

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Nota de vigencia

Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 26, 107-2, 299 y 302 del ET.

Doctrina

  • Concepto Unificado DIAN 0912 de julio 19 de 2018.

Nota del Editor

Según el artículo 46 del ET, los apoyos económicos entregados por el Estado, o aquellos cubiertos con recursos públicos para el financiamiento de programas educativos, y que además sean no reembolsables o condonables, serán considerados por el beneficiario como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

En este sentido, el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 de 2017, señala que la persona debe registrar dichos recursos en la cédula de rentas no gravables, siempre y cuando esta no haya sido otorgada con motivo de una relación laboral, caso en el cual tales recursos deberán declararse en la cédula de rentas de trabajo.

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