Artículo 461


Artículo 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del tiquete o de la orden de cambio.

 

**

Nota de vigencia

Aparte tachado fue derogado tácitamente por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 del 30 de junio de 1992.

Concordancia

  • Artículo 421-1, 431, 442, 476 del ET.

Doctrina

  • Concepto DIAN 005953 de marzo 17 de 2017
  • Concepto DIAN 11212 de abril 21 de 2015
  • Concepto DIAN 083095 de octubre 10 de 2009

Nota del Editor

  • A partir de la modificación de la Ley 6 de 1992, el artículo 476 del ET ya no trata sobre los servicios gravados, sino que abarca los servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito