Artículo 462
Artículo 462. Base gravable para el servicio telefónico. < Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 488 de 1998 > . La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario.
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención
