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Artículo 47-1



Artículo 47 1 Donaciones para partidos movimientos y campañas políticas <Artículo adicionado por el artículo 248 de la Ley 223 de 1995> Las sumas que las personas naturales reciban de terceros sean estos personas naturales o jurídicas destinadas en forma exclusiva a financiar el funcionamiento de partidos movimientos políticos y grupos sociales que postulen candidatos y las que con el mismo fin reciban los candidatos cabezas de listas para la financiación de las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la Constitución Nacional no constituyen renta ni ganancia ocasional para el beneficiario si se demuestra que han sido utilizadas en estas actividades

Nota de vigencia

  • Aparte tachado fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 publicada en el Diario Oficial No 46494 de 27 de diciembre de 2006
  • Artículo adicionado por el artículo 248 de la Ley 6 de 1992 publicada en el Diario Oficial No 40490 de 30 de junio de 1992

Concordancia

  • Artículos 23 y 786 del ET

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