Artículo 477


Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.<Artículo modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016>.Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

 

1.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
02.08.90.00.00 Únicamente carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados de cuyes.
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
03.06 Únicamente camarones de cultivo.
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón
04.07.11.00.00 Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación.
04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves
04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina
04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves
10.06 Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o “Arroz Paddy” de la partida 10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales conservan la calidad de bienes excluidos del IVA)
19.01.10.10.00 Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada.
19.01.10.99.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.
93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional
9619 Compresas y toallas higiénicas

 

Adicionalmente:

1.  <Numeral modificado por el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018>. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores; y el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.

2. <Numeral derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>.

3. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:

a) Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.

b) Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del Ramo de Defensa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.

c) Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

d) Material blindado.

e) Semovientes de todas las clases y razas destinadas al mantenimiento del orden público, interno o externo.

f) Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.

g) Paracaídas y equipos de salto para Unidades Aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento.

h) Elementos, equipos y accesorios contra motines.

i) Los equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos.

j) Equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.

k) Equipos de detección aérea, de superficie y submarina sus accesorios, repuestos, equipos de sintonía y calibración.

l) Elementos para control de incendios y de averías, sus accesorios y repuestos.

m) Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra o reservado.

n) Equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

o) Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra o reservado.

p) Los servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas, municiones y material de guerra, con destino a la fuerza pública, así como la capacitación de tripulaciones de las Fuerza Pública, prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional de sector defensa.

4. <Numeral adicionado por el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018>.Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.

5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.

6. <Numeral adicionado por el artículo 273 de la Ley 1955 de 2019> Las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. También estarán exentos los bienes indicados anteriormente que se importen al territorio aduanero nacional y que se destinen posteriormente exclusivamente a estos departamentos.

El Gobierno nacional reglamentará la materia con el fin de que la exención del IVA se aplique en las ventas al consumidor final y para que los importadores de las referidas mercancías ubicados fuera de los citados territorios, puedan descontar a su favor en la cuenta corriente del IVA, el valor total del mismo, pagado en la nacionalización y las compras nacionales a que hubiere lugar, cuando estas mercancías se comercialicen con destino exclusivo al consumo en los referidos departamentos.

Parágrafo 1. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.

Parágrafo 2. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto.

Parágrafo 3. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA, correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior.

La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815, 816, 850 y 855 de este Estatuto.

Parágrafo 4. <Parágrafo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018>. Para la aplicación de la exención a que se refieren los numerales 4 y 5, los vehículos automotores completos nuevos o el que se conforme por el chasis con motor o carrocería adquiridos individualmente, deberán destinarse para el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se encontraba registrado el vehículo objeto de reposición, para lo cual deberán cumplirlos procedimientos que para el efecto fijen los Ministerios de Transporte y Hacienda para la aplicación de dicho beneficio.

Parágrafo Transitorio. <Parágrafo transitorio adicionado por el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018>. Los vehículos automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que se adquirieron y/o importaron en el año 2018, y se matricularon o están en trámite de matrícula con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI), tendrán el tratamiento tributario previsto en el numeral 10 del artículo 424 vigente para la fecha de su adquisición

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Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Numeral 1 modificado por el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Parágrafo transitorio adicionado por el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Parágrafo 4 adicionado por el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Numeral 4 y 5 adicionado por el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
  • Inciso 4 adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
  • Inciso 3 adicionado por el artículo 8 de la Ley 939 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.778 de 31 de diciembre de 2004.
  • Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
  • Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1655 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39881, de 27 de junio de 1991.

Concordancia

Doctrina

  • Concepto DIAN 6458 de marzo 15 de 2018
  • Concepto DIAN 007081 de marzo 29 de 2017
  • Concepto DIAN 008059 de abril 6 de 2017
  • Oficio DIAN 17532 de junio 16 de 2015

Nota del Editor

Cabe resaltar que con la Ley de financiamiento se unifican el numeral primero y segundo del artículo 477 del ET, los cuales hacen alusión al alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores, y el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional, con destino a la mezcla con ACPM.

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Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, Sentencia C-117 de noviembre 14 de 2018

Nota del Editor

Mediante la Sentencia C-117 de noviembre 14 de 2018 la Corte Constitucional dispone incluir las toallas higiénicas y tampones en el listado de bienes exentos del impuesto al valor agregado.

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