Artículo 479


Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos. <Artículo contenido originalmente en el artículo 63 del Decreto 3541 de 1983>. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.

 

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Nota de vigencia

  • Concepto DIAN 027862 de septiembre 24 de 2015
  • Concepto DIAN 065122 de octubre 11 de 2013
  • Concepto DIAN 007213 de febrero 08 de 2013

Concordancia

  • Artículos 424 y 481 del ET.

Nota del Editor

  • Sobre el aparte tachado cabe resaltar que el artículo 285 de la Ley 223 de 1995 derogó el parágrafo 1 del artículo 424 del ET, mediante el cual los servicios de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos de bandera o matrícula extranjera, se les excluía del impuesto sobre las ventas. Actualmente, dichos servicios se encuentran gravados con IVA.

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