Artículo 479.Los bienes que se exporten son exentos. <Artículo contenido originalmente en el artículo 63 del Decreto 3541 de 1983>. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.
Sobre el aparte tachado cabe resaltar que el artículo 285 de la Ley 223 de 1995 derogó el parágrafo 1 del artículo 424 del ET, mediante el cual los servicios de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos de bandera o matrícula extranjera, se les excluía del impuesto sobre las ventas. Actualmente, dichos servicios se encuentran gravados con IVA.
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