Artículo 486-1


Artículo 486-1. Determinación del impuesto en los servicios financieros. <Inciso modificado por el artículo 13 de la Ley 1943 de 2018>. En servicios financieros, el impuesto se determina aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación. Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en los numerales 2, 16 y 23 del artículo 476 de este Estatuto, ni al servicio de seguros que seguirá rigiéndose por las disposiciones especiales contempladas en este Estatuto.

Parágrafo. Se exceptúan de estos impuestos por operación bancaria a las embajadas, sedes oficiales, agentes diplomáticos y consulares y de organismos internacionales que estén debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.

 

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Legislación anterior

Texto modificado por la Ley 1607 de 2012.

Artículo 486-1. Determinación del impuesto en los servicios financieros y en operaciones cambiarias. <Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 1607 de 2012>.  En servicios financieros, el impuesto se determina aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación. Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en el numeral tercero del artículo 476 de este Estatuto, ni al servicio de seguros que seguirá rigiéndose por las disposiciones especiales contempladas en este Estatuto.

Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Inciso 1° modificado por el artículo 13 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
  • Incisos 1 y 2  modificados y 3 adicionado por el artículo 41 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
  • Inciso 2o. adicionado por el artículo 51 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
  • Artículo adicionado por el artículo 27 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 del 30 de junio de 1992.

Concordancia

  • Artículos 427, 433, 434, 435, 436, 468, 476, 486-1 y 509 del ET.
  • Artículos 1.3.1.7.8 y 1.3.1.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Nota del Editor

  • Según el criterio del editor, al examinar el nuevo texto del inciso primero del artículo 486-1 del ET se puede inferir que la presente modificación es consecuencia de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 al artículo 476 del ET. Por lo anterior, la base gravable no aplica a los servicios contemplados en los numerales 2, 16 y 23 del artículo 476 del ET.

 

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