Artículo 511.Discriminación del impuesto en la factura. Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen y solo deberán discriminar el impuesto en los casos contemplados en el artículo 618.
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Nota de vigencia
Aparte tachado derogado expresamente por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415 de 29 de diciembre de 2003.
Concordancia
Artículos 615, 616, 616-1, 616-2, 616-3, 617, 618, 618-1, 618-2, 618-3 y 771-2 del ET.
Artículos 1.3.1.1.4 y 1.6.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
A través de la Resolución 000020 expedida el 26 de marzo de 2019, la Dian señaló nuevos sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa y, a su vez, estableció el calendario con las fases y fechas en las cuales se iniciará su implementación; dentro de dichos sujetos obligados se encuentran los responsables del impuesto al consumo y los responsables del IVA (antiguo régimen común).
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