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Artículo 512 22 Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles <Artículo adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018> El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias nuevos o usados cuyo valor supere las 26 800 UVT incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
El responsable del impuesto es el vendedor o cedente de los bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo El impuesto será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien inmueble y presentar comprobante de pago ante el notario o administrador de la fiducia fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva
La tarifa aplicable será del dos por ciento 2 sobre la totalidad del precio de venta
Parágrafo 1 Este impuesto cuya causación es instantánea no podrá tratarse como impuesto descontable ni como gasto deducible pero hará parte del costo del inmueble para el comprador
Parágrafo 2 Para efectos de este artículo se entienden por actividades agropecuarias aquellas señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU Sección A división 01 adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Parágrafo 3 El impuesto consagrado en el presente artículo no será aplicable a las enajenaciones a cualquier título de predios destinados a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social yo prioritario
Parágrafo 4 Quedan exentos de la tarifa aplicable señalada en presente artículo todos aquellos bienes que se adquieran a cualquier título destinados para equipamientos colectivos de interés público social Siempre y cuando el comprador sea una entidad estatal o una entidad sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos para tener derecho al régimen tributario especial y que el bien se dedique y utilice exclusivamente a los proyectos sociales y actividades meritorias
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Nota del Editor
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