Artículo 517


Artículo 517. Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención. <Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 6 de 1992>. Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.

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