Artículo 525


Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.

Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y un dólares (US$51), o su equivalente en otras monedas.

2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, once dólares (US$11), o su equivalente en otras monedas.

3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, once dólares (US$11), o su equivalente en otras monedas.

4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, once dólares (US$11), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento noventa y ocho dólares (US$198), o su equivalente en otras monedas.

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