Artículo 527
Artículo 527 Momentos de realización de algunos hechos gravados Se entiende realizado el hecho gravado
a < Literal derogado tácitamente por los numerales 6 y 7 del artículo 530 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992 > Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título
b Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito en la fecha de entrega por el almacén del correspondiente certificado o bono
c En el caso de los cheques en la fecha de entrega de la chequera
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