Artículo 528
Artículo 528 La no expresión de la fecha hace presumir el plazo vencido <Artículo contenido originalmente en el artículo 17 de la Ley 002 de 1976> Los instrumentos actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones
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