Artículo 53
Artículo 53 Aportes de entidades estatales sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros <Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 488 de 1998> Las transferencias de recursos la sustitución de pasivos y otros aportes que haga la Nación o las entidades territoriales así como las sobretasas contribuciones y otros gravámenes que se destinen a financiar sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros en los términos de la Ley 310 de 1996 no constituyen renta ni ganancia ocasional en cabeza de la entidad beneficiaria
Nota de vigencia
- Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 488 de 1998 publicado en el Diario Oficial No 43460 del 28 de diciembre de 1998
- Artículo derogado por el artículo 74 de la Ley 383 de 1997 publicado en el Diario Oficial No 43083 del 14 de julio de 1997
- Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 6 de 1992 publicado en el Diario Oficial No 40490 de 30 de junio de 1992
Concordancia
- Artículos 89 299 y 786 del ET
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