Artículo 53


Artículo 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. <Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 488 de 1998>. Las transferencias de recursos, la sustitución de pasivos y otros aportes que haga la Nación o las entidades territoriales, así como las sobretasas, contribuciones y otros gravámenes que se destinen a financiar sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, en los términos de la Ley 310 de 1996, no constituyen renta ni ganancia ocasional, en cabeza de la entidad beneficiaria.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 488 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
  • Artículo derogado por el artículo 74 de la Ley 383 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.083 del 14 de julio de 1997.
  • Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 6 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

Concordancia

  • Artículos 89, 299 y 786 del ET.

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