Artículo 530


Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre. Están exentos del impuesto:

1. < Numeral modificado por el artículo 268 de la Ley 223 de 1995 > . Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos.

2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito, pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con destino a la captación de recursos entre el público.

3. Los certificados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de inversión y los certificados de participación en los fondos de inversión expedidos por corporaciones financieras.

4. Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades autorizadas para ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

5. Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.

6. < Numeral modificado por el artículo 47 de la Ley 633 del 2000 > . Las acciones, los bonos, los papeles comerciales con vencimiento inferior a un (1) año autorizado por la Superintendencia de Valores.

7. < Numeral modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992 > . La cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral anterior.

8. Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio.

9. < Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995 > . El endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.

10. La prórroga de los títulos valores cuando no impliquen novación.

11. Los cheques girados por entidades de Derecho Público.

12. Las cartas de crédito sobre el exterior.

13. Los contratos de venta a plazos de valores negociables en bolsa, por el sistema de cuotas periódicas, con o sin amortizaciones por medio de sorteos, autorizados por la Superintendencia Bancaria.

14. < Numeral modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 1998 > .  Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades estatales.

15. < Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995 > . Los documentos suscritos con el Banco de la República por los fondos ganaderos y el Instituto de Crédito Educativo para utilizar cupos ordinarios, extraordinarios o especiales de crédito. Igualmente, los documentos en que se hagan constar operaciones de crédito entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito o entre estos últimos.

16. Los contratos celebrados por los fondos ganaderos con particulares.

17. Los acuerdos celebrados entre acreedores y deudores de un establecimiento, con intervención de la Superintendencia Bancaria cuando éste se halle en posesión de dicho establecimiento.

18. Los contratos y manifiestos de exportación de productos que reciban el certificado de abono tributario.

19. Los contratos de cuenta corriente bancaria.

20. Los comprobantes o certificados de depósito a término de los establecimientos de crédito.

21. La apertura de tarjetas de crédito.

22. < Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995 > . Los contratos de promesa de compra – venta de inmuebles.

23. Las escrituras otorgadas por el Instituto de Crédito Territorial en lo concerniente a la adquisición de vivienda y las del Fondo Nacional del Ahorro con sus afiliados, también para lo relativo a la vivienda.

24. El otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9 de 1989.

25. Las resoluciones de adjudicación de tierras a título gratuito, hechas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

26. Los contratos de prenda o garantía hipotecaria abiertas.

27. Los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga.

28. Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos.

29. La matrícula de los comerciantes y establecimientos de comercio y la renovación de tales matrículas en el registro mercantil.

30. Los pasaportes oficiales de los funcionarios cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización del Gobierno.

31. La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

32. La visa de inmigrantes autorizada por organismos competentes y otorgada con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME).

33. Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes n Venezuela, Ecuador y Panamá.

34. Los pasaportes diplomáticos.

35. La carta de naturalización del cónyuge del colombiano por nacimiento.

36. Los certificados y las copias sobre el estado civil.

37. Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.

38. Los siguientes certificados:

a. De salud o de vacunación.

b. Las licencias o certificados de idoneidad para ejercer cualquier profesión.

c. Los certificados de idoneidad y los títulos o diplomas que se expidan en estudios secundarios, universitarios, técnicos o comerciales, y

d. Las actas de inscripción de profesionales o técnicos en las oficinas públicas.

39. Las autenticaciones de los certificados de estudio que expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior.

40. < Numeral modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992 > . El reconocimiento de personería jurídica a sindicatos de trabajadores, cooperativas, juntas de acción comunal; y de los clubes deportivos no profesionales.

41. Los certificados sobre existencia de fondos mutuos de inversión o acerca de su representante legal.

42. Los contratos accesorios, las cláusulas penales y los pactos de arras que consten en el documento del contrato principal.

43. Los contratos de depósito de ahorros en pesos corrientes y en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) y los documentos que se originen en ellos.

44. La factura a que se refiere el artículo 944 del Código de Comercio, el vale y la cuenta de cobro.

45. Los instrumentos para garantizar el manejo de bienes de las entidades de Derecho Público por funcionarios oficiales.

46. Las actuaciones que adelanten los miembros de la fuerza pública en campaña y los documentos que otorguen estas mismas personas en dicha circunstancia.

47. Los duplicados de todo escrito sujeto al impuesto de timbre en los cuales oficialmente conste haberse pagado el impuesto correspondiente al original.

48. Los documentos de identificación personal o los relativos a expediciones, copias o renovaciones de aquellos.

49. Los informes y certificados con fines exclusivos de estadística o control e impuestos y contribuciones.

50. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación al impuesto no cedido a entidades territoriales.

51. < Numeral modificado por el artículo 114 de la Ley 633 del 2000 > .  Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios.

52. < Numeral adicionado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995 > .  Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta.

53. < Numeral adicionado por el artículo 87 de la Ley 488 de 1998 > . La refinanciación, la modificación de plazos como consecuencia de cambios en los sistemas de amortización y el cambio de denominación de obligaciones financieras de carácter hipotecario destinadas a la financiación de vivienda.

54. < Numeral adicionado por el artículo 46 de la Ley 633 del 2000 > . Los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria.

55.  < Numeral adicionado por el artículo 46 de la Ley 633 del 2000 > . Los documentos que instrumentan la cesión de activos, pasivos y contratos que suscriban las entidades financieras públicas conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o la cesión de uno o varios de los activos, pasivos o contratos conforme a las normas del Código de Comercio. Para efectos de este numeral, se entiende por entidades financieras públicas aquellas en las cuales la participación del capital público es superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social.

56. < Numeral adicionado por el artículo 46 de la Ley 633 del 2000 > . Los títulos y demás documentos que se originen o deriven directamente de las operaciones de compra de cartera hipotecaria, su titularización y la colocación de los títulos correspondientes a los que se refiere la Ley 546 de 1999.

 

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Nota de vigencia

  • Numeral 6 modificado por el artículo 47 de la Ley 633 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275 del 29 de diciembre de 2000.
  • Numeral 51 modificado por el artículo 114 de la Ley 633 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275 del 29 de diciembre de 2000.
  • Numeral 54 adicionado por el artículo 46 de la Ley 633 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275 del 29 de diciembre de 2000.
  • Numeral 55 adicionado por el artículo 46 de la Ley 633 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275 del 29 de diciembre de 2000.
  • Numeral 56 adicionado por el artículo 46 de la Ley 633 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275 del 29 de diciembre de 2000.
  • Numeral 14 modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
  • Numeral 53 adicionado por el artículo 87 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
  • Numeral 1 modificado por el artículo 268 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Numeral 9 modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Numeral 15 modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Numeral 22 modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Numeral 52 adicionado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Numeral 6 modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 del 30 de junio de 1992.
  • Numeral 7 modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 del 30 de junio de 1992.
  • Numeral 40 modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 del 30 de junio de 1992.
  • Numeral 51 adicionado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 del 30 de junio de 1992.

Concordancia

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, Sentencia C-809 de octubre 03 de 2007.

Doctrina

  • Concepto DIAN 6364 de marzo 15 de 2018
  • Concepto DIAN 063142 de septiembre 01 de 2010
  • Concepto DIAN 022264 de marzo 16 de 2009

Nota del Editor

  • Aparte en negrilla y cursiva fue modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, publicado en el Diario oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005, decreto por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores. En adelante se denomina Superintendencia Financiera de Colombia. Por otra parte, se puede inferir que el numeral 56 fue adicionado tácitamente por el artículo 256 de la Ley 223 de 1995.

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