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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Artículo 532



Artículo 532 Las entidades oficiales están exentas del pago del impuesto de timbre  < Inciso modificado por el artículo 162 de la Ley 223 de 1995 > Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional

Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes

Cuando la entidad exenta sea otorgante emisora o giradora del documento la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior

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