Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
FORMATOS - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
PRODUCTO - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
FORMATOS - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 2 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Exceles AAA - 6 marzo, 2026
Curso - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 3 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 26 febrero, 2026
Exceles AAA - 20 febrero, 2026
Capacitación - 20 febrero, 2026
Capacitación - 16 febrero, 2026
Capacitación - 10 febrero, 2026
Artículo 532 Las entidades oficiales están exentas del pago del impuesto de timbre < Inciso modificado por el artículo 162 de la Ley 223 de 1995 > Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional
Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes
Cuando la entidad exenta sea otorgante emisora o giradora del documento la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior