Artículo 533
Artículo 533 Qué se entiende por entidades de derecho público <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1111 de 2006> Para los fines tributarios de este Libro son entidades de derecho público la Nación los Departamentos los Distritos Municipales los Municipios los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público central o seccional con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta
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