Artículo 533


 

Artículo 533. Qué se entiende por entidades de derecho público.  <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1111 de 2006> . Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.

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