Artículo 537


Artículo 537. Las autoridades deberán prestar todas las garantías y apoyo a los funcionarios encargados del control. Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán a los empleados encargados de la recaudación y fiscalización del impuesto de timbre nacional, todas las garantías y el apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.

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