Artículo 539


Artículo 539. Excepción al control y recaudo del impuesto.El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1983 a los departamentos, Intendencias, Comisarias y al Distrito Especial de Bogotá, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás impuestos de timbre cuya administración esté asignada a otros organismos distintos de la Dirección General de Impuestos Nacionales, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de expedición de este estatuto.

 

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Nota de vigencia

  • Aparte tachado derogado por el artículo 309 de la Constitución Política de 1991, el cual erigió en departamentos las antiguas intendencias y comisarías.

Concordancia

  • Artículos 574 y 632-1 del ET.
  • Artículo 1.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
  • Artículos 106107 y 134 de la Ley 633 de 2000.
  • Artículos 138139140141142143144145147148149 y 151 de la Ley 488 de 1998.
  • Artículo 49 de la Ley 14 de 1983.

Nota del Editor

  • Cabe resaltar que mediante el artículo 138 de la Ley 488 de 1998 se derogó el impuesto de timbre sobre vehículos, sustituyéndolo con el impuesto sobre vehículos automotores.
  • El artículo 309 de la Constitución Política de 1991, por su parte, erigió en departamentos las antiguas intendencias y comisarías. Por lo anterior, el aparte tachado es derogado.

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